Mario Rafael González, diputado del Partido del Trabajo también propuso calificar como abuso de autoridad la acción de desalojó contra vendedores ambulantes
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Culiacán, Sinaloa; a 03 de noviembre de 2020.- El diputado local por el Partido del Trabajo, Mario Rafael González Sánchez propuso adiciones a la Ley Electoral para que se impida postularse a los políticos que son violentadores en sus casas.
El legislador también propuso otro agregado a la ley Municipal para calificar como abuso de autoridad la acción contra vendedores ambulantes.
Las dos iniciativas de reforma a diversas ley de González Sánchez fueron presentadas a la Oficialía de Partes del H., Congreso del Estado de Sinaloa.
La primera iniciativa es para que se le niegue el registro a cualquier político que aspire a cargos de elección popular si cuenta con registro como agresores de mujeres o deudores de la pensión alimenticia.
La segunda es para prohibir el retiro injustificado de los vendedores ambulantes del espacio público, que de hacerlo se convierte en abuso de autoridad.
Ante el Congreso del Estado González Sánchez señaló que ambas propuestas tienen el debido sustento de carácter jurídico y social, esperando que ambas reciban el curso jurídico correcto y se lleven al pleno para su discusión y eventual aprobación.
Propuestas a detalle:
En relacionada con el condicionamiento para competir por cargos públicos, establece que se adiciona a la Fracción X, del Artículo 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa un segundo párrafo que dice textualmente: “ADEMÁS DE NO CONTAR CON ANTECEDENTES PENALES O REGISTRO COMO AGRESORES O AGRESORAS DE MUJERES O SER DEUDOR O DEUDORA DE PENSIÓN ALIMENTICIA”.
Así se complementa el sentido que ya está en vigor, que establece “No estar condenada o condenado por delito de violencia política contra mujeres en razón de género…” comentó sobre decreto que fue adicionado el primero de julio del 2020.
El tema de los vendedores ambulantes el diputado del Partido del Trabajo plantea que se adicione un segundo párrafo a la Fracción VIII del Artículo 27 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, para que quede de a siguiente manera:
Art. 27.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Gobernación…
…
VIII.- Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales Y tendrán siempre el carácter de revocables y temporales.
La propuesta del diputado agrega: “ADEMÁS, QUEDA PROHIBIDO EL RETIRO INJUSTIFICABLE DE MERCANCÍA PARA AQUELLOS QUE NO CUENTEN CON PERMISOS NECESARIOS DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA, DESOBEDECIENDO LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE REGULAN SU VENTA, DE LO CONTRARIO, SE ESTARÍA COMETIENDO ACTO DE ABUSO DE AUTORIDAD”.
