* La CEDH emite una recomendación al presidente municipal de Mazatlán
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Culiacán, Sinaloa; 16 de agosto de 2021.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 7/2021 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, luego de acreditar que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de ese municipio, trasgredieron el derecho humano a la integridad física y seguridad personal, en su modalidad de malos tratos, y al derecho a la inviolabilidad del domicilio, en agravio de una persona.
E l quejoso señaló que al encontrarse al interior de su domicilio, ingresaron tres elementos de la policía municipal para detenerlo por la presunta posesión de narcóticos.
Durante su detención y el tiempo en que estuvo bajo la custodia de los elementos policiacos, fue objeto de malos tratos que dejaron secuelas visibles en su cuerpo, y que quedó debidamente documentado en el expediente de queja que se analiza.
Una vez detenido, el quejoso fue trasladado y puesto a disposición por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente, dentro de la cual se ordenó su libertad y posteriormente se decretó el No Ejercicio de la Acción Penal, al advertir una violación a los derechos fundamentales del imputado, bajo el supuesto de que los elementos policiales se introdujeron ilegalmente al domicilio de éste, vulnerando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional lo cual implicó que lo dicho por los aprehensores en su informe policial careciera de veracidad.
Con relación a su detención, presentó queja ante la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría, en donde se radicó un expediente, mismo que se decretó su sobreseimiento por la falta de elementos que acreditar la responsabilidad de los policías preventivos que participaron en los hechos, cuya resolución hasta la fecha no obra constancia de notificación al quejoso.
Con base en lo expuesto anteriormente esta CEDH de Sinaloa recomendó a Luis Guillermo Benítez Torres, Presidente Municipal de Mazatlán, como autoridad superior jerárquica lo siguiente:
Se realicen las gestiones necesarias para la reparación integral del daño a QV1, en los términos establecidos en la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Se gire instrucción a quien corresponda, para que, de manera constante, el personal policial de la citada dependencia, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos fundamentales de todo ser humano.
Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Secretaría, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre su cumplimiento.
Se colabore ampliamente con la Fiscalía, proporcionando todos los elementos de información y documentación que le sean requeridos para la debida integración de la investigación penal que se inició con motivo de los hechos denunciados y que motivaron el inicio de la presente queja.
