Culiacán; 26 de febrero de 2026. Discuten en Congreso estatal reforma a jornada laboral.
El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad minuta enviada por la Cámara Federal de Diputados, relativa a la reforma constitucional que establece la jornada laboral de 40 horas, y que para poder entrar en vigor deberá contar con el aval de la mayoría de las Legislaturas locales y de la Ciudad de México.
La minuta contiene el Decreto aprobado, el cual reforma y adiciona las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales. La iniciativa de reforma corresponde a iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
La reforma determina que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
«Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias», según dice la literalidad de la misma.
También dice: «El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo».
Aparte: La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo señalado en la Ley de la materia. Además, las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.
