Culiacán, Sinaloa; a 17 de febrero de 2021.-La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen de reformas y adiciones a la Constitución local para crear el Centro de Conciliación Laboral que atenderá de manera previa los conflictos laborales del orden local.
El dictamen reforma los artículos 43, fracción XIV, 65, fracción XXII Bis; y 78, y se adiciona el artículo 72 Bis a la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
La Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Horacio Lora Oliva, dictaminó dos iniciativas:
Una iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava, y la otra por la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del PAS, conjuntamente con el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.
Del Centro de Conciliación Laboral, se precisa que se crea para atender de manera previa a los procesos jurisdiccionales, los conflictos laborales de orden local, con carácter de organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozará de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Asimismo, se indica que se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Para la designación de la persona titular del Centro de Conciliación Laboral, el Ejecutivo del Estado someterá una terna a consideración del Congreso del Estado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de la integración del Congreso presente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo.
En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, se someterá una nueva. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe quien sea titular del Ejecutivo.
Se indica que la titularidad del Centro recaerá en una persona certificada en mecanismos alternativos de solución de controversias, con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni sido candidata a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenada por delito doloso. Asimismo, cumplirá los requisitos que establezca la ley.
Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecta por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, quien la sustituya concluirá el periodo respectivo.
Sólo podrá ser removida por causa grave en los términos del Título VI de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
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