Tras la revisión del expediente médico, se acreditó la violación al interés superior de la niñez, de un menor de edad por negligencia médica.
SatéliteOnline.mx
Culiacán; 05 de julio de 2019.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 8/2019 a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, luego de acreditarse la violación al derechos humanos de la protección de la salud, en su modalidad de negligencia médica, a la seguridad jurídica y a la legalidad, cometidas en perjuicio de un menor de edad.
La CEDH recibió escrito de queja el 16 de marzo de 2017, en donde la madre del menor de edad señaló que el día 2 de febrero de del mismo año, presentó un fuerte dolor abdominal, vómito y fiebre, por lo que fue llevado a consulta por la tarde al Centro de Salud, ubicado en Palmitas, Angostura, para recibir atención médica por presentar fiebre, vómito y dolor abdominal, donde fue valorado con el diagnóstico clínico de abdomen agudo secundario, solicitando realización de ultrasonido abdominal con carácter urgente, por lo que fue trasladado al Hospital General de Salvador Alvarado donde personal médico le diagnosticaron “gastroenteritis y colitis de origen no especificado, a descartar apendicitis”, egresando por alta al día siguiente, tiempo que se consideró suficiente para observar a un paciente de esas características.
El menor de edad ingresó de nuevo al Hospital General el día 7 de febrero con el diagnóstico de apendicitis perforada o complicada y fue sometido a cirugía al día siguiente por el mismo médico que lo atendió anteriormente en una primera intervención quirúrgica, para ingresar de nuevo a otra operación el 20 de febrero por absceso residual, intervención quirúrgica realizada liberación de adherencias intestinales, drenaje de múltiples abscesos interasas, lavado exhaustico, colocación de drenaje y cierre de la pared abdominal por planos; pasando 13 días desde que se realizó la apendicetomía hasta la segunda intervención.
Aunado a lo anterior, el menor de edad presentó evolución tórpida, con datos clínicos y paraclínicos de sepsis intra-abdominal recurrente postquirúrgica, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Pediátrico con fecha 21 de febrero.
En ese sentido, de las constancias que obran en este expediente, se cuenta con la opinión médica emitida por el médico que presta sus servicios para esta Comisión Estatal, en la cual determinó que existió diferimiento en el establecimiento del diagnóstico de apendicitis aguda y, por consiguiente, en el manejo dicha afección aguda, la cual fue enmascarada por la indebida indicación de medicamento para dolor, lo que permitió la perpetuación y complicación del cuadro agudo, hasta provocar la perforación del apéndice cecal y suscitar la aparición de complicación clínica gravísima, como lo es, la peritonitis generalizada.
Igualmente, se concluye en la opinión médica de referencia, que las complicaciones que presentó el menor de edad se encuentran completamente previstas por la lex artis ad hoc, es decir, ante la peritonitis generalizada que se originó al perforase el apéndice, se está en alto grado de posibilidad de desarrollar abscesos residuales y adherencias interintestinales, los cuales se pueden tornar en situaciones clínicas de gravedad, que pueden ameritar manejos quirúrgicos de urgencia y que, en general, se tornan difíciles de manejar, lo que se traduce en una negligencia médica, la cual, es atribuible al personal médico que lo atendió.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, ñ esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emite los siguientes puntos recomendatorios:
Se Giren instrucciones para que los servidores públicos del Hospital General, adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan se encuentren debidamente integrados
Se instruya a quien corresponda para que, al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta CEDH, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1 y AR2, médicos que intervinieron en la atención de V1, y, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes; se informe además sobre el inicio y resolución de dicho procedimiento a esta Comisión Estatal.
Gire instrucciones a quien corresponda, para que en el Hospital General, se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, esto con el objetivo de evitar los actos y omisiones como que dieron origen al presente pronunciamiento.
Se repare el daño causado a la víctima de violación a derechos humanos identificada en el cuerpo de la presente recomendación, al considerar la gravedad del daño causado en la salud de V1, de conformidad con lo estipulado por la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa y los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismos que nos vinculan, debiendo remitir a esta Comisión Estatal las pruebas que acrediten su cumplimiento.
Se apoye ampliamente a Q1 en cualquier futuro estudio especializado que requiera V1, relacionada con el daño a la salud derivado de la negligencia médica de AR1 y AR2 y se le restituyan las erogaciones económicas realizadas por la atención de V1.
Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de los diversos nosocomios que dependen de esa Secretaría de Salud, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.
