México; 29 de enero de 2026. Después de 30 años junto a tu pareja: ¿pueden negarte una pensión compensatoria? Esto es lo que opina Ministra Loretta Ortiz.
La ministra en mención, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó el proyecto de Amparo Directo 13/2023 en torno a reconocer el derecho de una persona a recibir una pensión compensatoria tras el fallecimiento de su pareja, con quien vivió y compartió su vida durante 30 años. Lo explica, así:
El caso.
En Nuevo León, un hombre vivió con su pareja por 30 años. Él se dedicó principalmente al hogar y dependía económicamente de su pareja. Al fallecer su pareja, el hombre demandó a la sucesión intestamentaria para reclamar una pensión compensatoria.
En primera instancia, el juzgado declaró improcedente su solicitud al considerar que no había acreditado el concubinato y, por tanto, carecía de legitimación. La Sala Familiar modificó esa decisión y reconoció su calidad de concubino, pero negó la pensión compensatoria ya que, conforme al Código Civil de Nuevo León, el concubinato terminó por la muerte y no por la voluntad de las partes.
¿Qué se resolvió ?
Por mayoría de 7 votos, el Pleno aprobó mi proyecto:
Se invalidó la porción normativa “o del deudor” del artículo 320 bis II del Código Civil de Nuevo León al considerarlo inconstitucional, porque vulnera el principio de igualdad en materia sucesoria.
Igualmente, la SCJN concedió el amparo y revocamos la sentencia impugnada y ordenamos emitir una nueva resolución garantizando una protección efectiva al hombre.
– La pensión compensatoria cumple una función asistencial y reparadora. Su objetivo es proteger a quien, dentro de una relación de concubinato, se dedicó al trabajo doméstico no remunerado y quedó en una situación de desventaja económica y potencial despojo al enviudar.
– Se parte de que criterios recientes que reconocen que la igualdad sustantiva no se extingue con la muerte y que también debe protegerse en el ámbito sucesorio (la transmisión del patrimonio de una persona tras su fallecimiento).
– Se sostiene que es jurídicamente válido reclamar derechos de carácter resarcitorio directamente a la sucesión, aun cuando no se hayan exigido en vida.
– Se precisa que la pensión compensatoria no se funda en la herencia ni sustituye los derechos hereditarios. Son figuras distintas, con finalidades diferentes.
¿Por qué es importante? Este precedente marca un avance relevante en el derecho mexicano:
Reconoce que la igualdad y la no discriminación no terminan con la muerte y que también deben protegerse cuando se distribuyen bienes y se analizan las consecuencias económicas de una relación de pareja.
Beneficia a todo tipo de parejas y fortalece un modelo de justicia más humano, que reconoce el valor del trabajo doméstico no remunerado, la interdependencia en las relaciones y la obligación del Estado de garantizar una igualdad sustantiva real, sin importar el tipo de familia.
Es una resolución histórica y tiene un impacto especial para las personas LGBTI+ , porque rompe con visiones tradicionales y excluyentes del derecho de familia, reconoce vínculos afectivos diversos y protege a quienes históricamente han sido invisibilizados en el acceso a derechos patrimoniales.
