Ciudad de México; 11 de julio de 2025. ¡ Aguas ! Esta información va para ti y máximo si debes alimentos en un juicio y eres burócrata. La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que se pueda embargar la Subcuenta de retiro de aquellos trabajadores al servicio del Estado que no cumplan con la pensión alimenticia de sus hijos menores de edad.
Hay un candado a ello: esto se podría, siempre y cuando el titular de la cuenta se encuentre desempleado y no tenga otros bienes con los que pueda hacer frente a la manutención.
Este fallo se considera un hito en la interpretación de los derechos de los menores de edad, ya que permite equilibrar la protección de los ahorros para el retiro de los padres, con el derecho de los niños a recibir los alimentos que necesitan para su desarrollo, refiere El Informador.
El caso fue analizado por la Primera Sala de la Suprema Corte, que evaluó la constitucionalidad del Artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de los recursos de la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Aunque dicha ley busca garantizar la seguridad social de los trabajadores, los ministros argumentaron que el interés superior de los menores de edad y su derecho a recibir alimentos debe prevalecer en situaciones donde los progenitores no cumplan con esa obligación.
¡ Hay que cumplir !
