Culiacán, Sinaloa, 12 de noviembre de 2024 – En el caso de menores de edad cuyos padres están separados y donde solo uno de ellos tiene la guarda y custodia, el Dr. Víctor Torres López, abogado experto en derecho familiar, explicó que la autoridad consular debe asegurarse de notificar al otro progenitor para obtener su consentimiento en el trámite de renovación del pasaporte, siempre y cuando no exista constancia de que ha perdido la patria potestad.
Torres López mencionó un caso específico en el que el padre, quien tenía la guarda y custodia de sus hijos menores en el extranjero, solicitó la renovación de sus pasaportes mexicanos a través de la embajada de México en Líbano. La autoridad consular le informó que era necesaria la autorización de ambos padres, o bien, un documento que acreditara la patria potestad exclusiva. Este requerimiento llevó al padre a presentar un amparo indirecto, y ante la imposibilidad de localizar a la madre, el juez ordenó su notificación por edictos.
El abogado señaló que el Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que, si el progenitor sin la guarda y custodia reside en un país distinto a México, el Juez Federal debe realizar las gestiones diplomáticas necesarias para notificarle sobre el trámite de renovación del pasaporte en su domicilio registrado en el extranjero o en el de familiares, si es necesario. Este procedimiento busca garantizar el derecho de ambos progenitores de involucrarse en decisiones sobre sus hijos, como la renovación de su pasaporte.
Para más información sobre estos trámites, los interesados pueden comunicarse al WhatsApp del Dr. Víctor Torres López: 3121431332.
