- *Así respondió el presidente de la JUCOPO ante la solicitud de amparo que solicitó Estrada Ferreiro para qué no le quiten el fueron constitucional
Por Guadalupe Martínez
Sateliteonline.mx
Culiacán, Sinaloa; a 08 de junio de 2021.- «No hay ningún recurso legal que proceda en contra de las decisiones del Congreso como Pleno, ni en el juicio político ni en la declaración de procedencia o llamado desafuero», afirmó Feliciano Castro Melendrez.
Lo anterior lo aclaro el presidente de la Junta de Consiliación Política del Congreso del Estado, Castro Meléndrez ya que mañana se realizará la Sesión donde la Fiscalía General del Estado presentará sus argumentos para solicitar el desafuero del Alcalde de Culiacán con licencia Jesús Estrada Ferreiro, quien promoción un amparo para evitar está situación.
«No hay pues recurso legal alguno que pueda cuestionar, invalidar la decisión del Congreso, ni procede ningún recurso contra la decisión de la Asamblea», señaló Castro Meléndrez.
El también diputado local del partido de Morena, sugirió que no se especule, debido.a que la presunción de inocencia está por delante, y que eventualmente es la asamblea la que va a decidir si procede o no.
¿Diputado, Independientemente de lo que pase el día de mañana continúa el proceso de juicio político? Se le cuestionó a Castro Melendrez.
«Los procesos en el Congreso se mantienen. Marchan por rutas diferentes», respondió el presidente de la JUCOPO.
Castro Melendrez comentó que tratándose de la declaración de procedencia, quien carga con la responsabilidad de la investigación es la Fiscalía General del Estado de Sinaloa y que al Congreso solo le corresponde, o bien retirarle el fuero constitucional, o bien decir se mantiene como presidente, no se le retira el fuero constitucional.
«Si de esto resultará que no procede pues no procede y ese caso concreto se echaría abajo», manifestó Castro Melendrez y añadió que en caso contrario no iba a opinar nada, «tenemos que informar en las mejores condiciones a la sociedad para efecto de que haya una opinión sustentada en los derechos en la legalidad».
Al respecto, dijo que van a esperar mejor que pase de aquí a mañana para poder hablar en concreto.
¿Qué marca la ley en el proceso de desafuero de una persona? ¿En ese momento se declara la vacante? Se le volvió a cuestionar a Castro Melendrez.
«Ya lo hemos dicho, lo reitero y lo subrayo y que quede muy bien grabado en los audios, no vamos a referirnos al caso en concreto. La ley qué establece, la ley establece que si hipotéticamente se define desafuero, se declara vacante definitiva y le corresponde al congreso del estado nombrar al presidente sustituto», indicó.
¿Hay un tiempo que tiene el Congreso, un plazo legal para nombrar al presidente municipal sustituto?
«Formalmente el Congreso lo puede nombrar al siguiente día, dos días a tres días, no hay pues un plazo concreto que lo limite», respondió Castro Melendrez.
Destacó que el Congreso del Estado es la instancia, la única instancia que retira el fuero constitucional a un funcionario electo, y que la declaratoria de vacante definitiva tiene dos fuentes: «el ayuntamiento puede declarar una vacante definitiva de su presidente, el Congreso del Estado puede declarar la vacante definitiva, es el Congreso la única instancia para nombrar al presidente sustituto».
«Ahorita en el municipio de Culiacán, existe una presidenta provisional, no es una presidenta sustituta, la licencia del presidente municipal no significa que ya no tiene fuero, él sigue siendo presidente municipal con licencia provisional preservando el fuero constitucional.
Por ahí decía que ya no tenía fuero, eso es falso legalmente hablando», enfatizó Castro Melendrez.
