El Dr. Víctor Torres López, abogado colimense, señaló que una tutela de menores es cuando la corte le ordena a una persona que no es el padre de un menor que:
Tenga la custodia del menor; o
Administre los bienes del menor (llamado “patrimonio”); o Ambos.
Torres López, señaló, que también puede ocurrir cuando un menor o incapaz debe ser representado de manera temporal para evitar que quien generalmente lo representa actúe bajo un conflicto de interés.
La ley establece que deberán ser tutores de los menores, en primer lugar los hermanos que ya hayan alcanzado la mayoría de edad, prefiriéndose los que compartan madre y padre, y a falta de estos los familiares colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (es decir tíos, sobrinos y primos).
Por cuanto hace a los adultos, los esposos lo serán entre sí, los hijos de los padres si fueren viudos, y los padres de los hijos si fueren solteros o viudos, ahora que si los hijos a su vez tuvieren hijos que puedan ejercer la tutela, deberán ponerse de acuerdo al respecto. Finalmente los abuelos sobre los nietos, los hermanos entre sí, y los familiares colaterales hasta el cuarto grado. El tutor de los incapacitados que tuvieran hijos menores será a su vez tutor de estos. Indicó Víctor Torres.
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