Estas modificaciones facultan presidente de la República otorgar amnistía a cualquier acusado de manera directa
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Ciudad de México.- Este viernes 14 de junio, fueron publicadas en el Diario de la Federación, los decretos de las reformas a la Ley de Amparo en materia de suspensión y a la Ley de Amnística que faculta al Presidente de México de otorgarla de manera directa.
Según publica Excelsior en su portal digital, con la publicación en el DOF se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Con la reforma a la Ley de Amparo, los jueces jurisdiccionales no tendrán la facultad para la suspensión de leyes generales realizadas o reclamadas en juicios de amparo, ni suspender obras públicas.
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, indica la modificación al articulo 148.
Asimismo, la reforma a la Ley de Amnistía, aprobada en abril pasado en el Congreso, señala lo siguiente en el artículo 9:
«Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.