Como carente de facultades administrativas calificó el especialista en derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), doctor Gonzalo Armienta Hernández, al Comité Coordinador y Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción de Sinaloa oficializado el pasado viernes 24 de agosto en sesión del Congreso del Estado.
Dio a conocer primeramente que el Comité Coordinador está conformado por el titular de la Auditoría Superior del Estado, la Fiscalía Especializada del Comité Anticorrupción, la Secretaría del Ejecutivo del Estado, el responsable del Control Interno, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, el Presidente de la Comisión Estatal de Acceso a la Información, el Representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el Comité de Participación Ciudadana, siendo presidido por este último.
En cuanto al Comité de Participación Ciudadana, dijo que está constituido por Francisco Manuel Mojica López, Norma Alicia Sánchez Castillo, Enrique Hubbard Urrea, José Antonio Pérez Cruz y Sergio Avendaño Coronel, todo ellos designados por la Comisión de Selección del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción de Sinaloa el pasado mes de junio, de un total de 22 participantes.
“El problema que yo veo no es que los ciudadanos que conforman el Comité no sean los adecuados, creo que los perfiles son correctos, el problema es que tanto en la Ley Federal como en la Ley Estatal están muy limitadas las funciones de este Comité Coordinador o las funciones del Consejo Ciudadano que es uno de los principales órganos del Comité Coordinador”, manifestó.
En ese sentido mencionó que la mayoría de los casos que se detecten tendrán que ser turnados al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o de Justicia Administrativa de la entidad, ya que según la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el comité solo está facultado para hacer recomendaciones o establecer programas de ataque a la corrupción, no a establecer sanciones.
“Creo que el Comité Coordinador debe tener facultades mucho más amplias porque de otra manera no tendrá mucho sentido su creación aunque las personas que lo integren sean honorables; y creo que en realidad no lo tiene porque solamente van a hacer consultas, emitir opiniones pero no tienen atribuciones de ninguna manera como para señalar en forma directa si un funcionario ha cometido o está cometiendo un acto de corrupción”, consideró.
Por último señaló que este inconveniente se origina desde el Poder Ejecutivo Federal y que el Estado solo se limitó a seguir los lineamientos previamente establecidos por el primero.
“Y eso hace que no vaya a funcionar como nosotros quisiéramos en realidad lo que viene siendo un Comité Coordinador, que marque y sancione con multas o con inhabilitaciones a funcionarios que incurran en faltas de corrupción”, concluyó.